Ayudas fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad

Las familias numerosas o con discapacitados a cargo pueden solicitar desde el 7 de Enero de 2015 las devoluciones por IRPF de 100 euros al mes mediante Internet en la web oficial de la Agencia tributaria. Desde el 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

¿Cúales son las 3 nuevas deducciones fiscales?

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales.
  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

Estas deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio del 2015 (a presentar en 2016).

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Requisitos para solicitar el abono anticipado

  • Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad.
  • Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer
    de número de identificación fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud.
  • Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de
    alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante unos plazos
    mínimos. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.

Formas y plazos para solicitar el abono anticipado de las deducción fiscal

Desde el 7 de enero:

  • Por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que
    tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado
    digital, PIN24H o Cl@ve.
  • Por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF
    de 2013

Desde el 3 de febrero:

  • Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que debe cumplimentar e imprimir
    desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los
    solicitantes.
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